40 Horas: Justicia deja sin efecto multa a Farmacias Ahumada por reducción de jornada laboral en minutos diarios
El Segundo Juzgado Letras de Quillota acogió los argumentos de la firma, la cual planteó que la fórmula de minutos se aplicó respetando los lineamientos de la Ley.
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El 18 de abril, días antes de que entrara en vigencia la primera fase de la reducción de la jornada laboral, lo que implicaba bajar en una hora la jornada semanal, de 45 a 44 horas de trabajo, la Dirección del Trabajo publicó un dictamen que generó revuelo en el mundo laboral.
En dicho pronunciamiento, que se anunció en una pauta junto a la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, la DT señaló que en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá, en el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en cinco días, reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los días que forman parte de la jornada semanal.
La Inspección Provincial del Trabajo Quillota cursó una multa a la empresa de 60 UTM, equivalente a unos $ 3,9 millones.
Con esto, se descartó la fórmula de distribución en minutos diarios, ante denuncias de trabajadores sobre rebajas de jornadas en apenas 12 minutos al día.
“Lo que buscamos es que las personas tengan una hora al día libre (...) aquellos que están pensando unilateralmente en disminuir esto en minutos, van a tener que buscar una solución de acuerdo a la ley”, dijo en su oportunidad la ministra Jara.
Un pronunciamiento que, desde la perspectiva de varios gremios y empresas, no era coherente con lo que decía la propia ley y, al parecer, la justicia de primera instancia estaría de acuerdo con este grupo. Así lo deja de manifiesto un caso que involucra a Farmacias Ahumada.
El caso
El 31 de mayo, la Inspección Provincial del Trabajo Quillota cursó una multa a la firma por adecuar la jornada de trabajo en minutos diarios, ya que había aplicado una reducción de 10 y 12 minutos dependiendo del trabajador y los días que se desempeñaba. Por este motivo, el servicio cursó una multa de 60 UTM, equivalente a $ 3.926.580.
Un hecho que generó inquietud en la empresa, ya que antes de la multa y luego de conocer en abril el cuestionado dictamen de la DT, la firma habría iniciado conversaciones con los trabajadores para desarrollar un nuevo proceso de adecuación de la reducción de la jornada, aplicando el nuevo criterio entregado por la DT.
Pese a esto, la sanción se cursó igual. Por este motivo, la empresa llevó el caso a la justicia. Representada por GNP Canales, la compañía argumentó que inicialmente aplicaron lo planteado explícitamente en la legislación.
En su reclamación, ingresada al Segundo Juzgado Letras de Quillota, la empresa argumentó que la Ley, en sus normas transitorias, establece que, a falta de dicho acuerdo con los trabajadores, el empleador o empleadora “deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”.
Para apoyar este punto, la firma expuso que el polémico dictamen emitido por la DT hace una “errónea interpretación” de la norma antes mencionada. “Esta interpretación contraría la propia opinión que ha emitido este órgano administrativo con anterioridad en el dictamen 82/03 de 01 de febrero de 2024 y, lo que es aún más grave, el texto expreso de la Ley”.
Para la empresa, además, se trataría de una postura contraria a lo informado por la propia DT a sus funcionarios al momento de instruirlos para realizar la fiscalización de la aplicación de la ley, a quiénes se les habría indicado que la fórmula de los minutos sí era posible.
Tras analizar este y otros argumentos, el tribunal finalmente decidió acoger la reclamación de la empresa, ordenando dejar sin efecto la sanción cursada por la inspección. Un primer hito en la discusión en torno a los polémicos 12 minutos.
Farmacias Ahumada fue consultada por el tema y señalaron que “se trata de un resultado de primera instancia que no vamos a comentar mientras no se agoten los plazos y mientras la sentencia no se encuentre firme y ejecutoriada”, ya que el caso podría escalar a la Corte de Apelaciones e, incluso, la Corte Suprema.